SEGURIDAD CIUDADANA

CENTRAL DE TELEVIGILANCIA
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Dirección de Control
Datos del Contacto
Directora: Lissette Tosso Espinoza
Dirección: Freire Nº 351
Fono Atención: 41-2101100 - Anexos 211 y 212
Horario Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:30 – Viernes de 8:30 a 16:30

Principales prestaciones que realiza el departamento, programa y/o unidad:

La Unidad de Control interno tiene como objetivo apoyar la gestión del municipio y procurar la eficiencia, eficacia y legalidad administrativa interna de la Municipalidad en el marco de las normas legales vigentes.

  • Profesional Auditor: Viviana Torres.
  • Profesional Auditor: Paz Diaz.
  • Apoyo a Control Flavia Aguilera.

 

Funciones (establecidas en el Art. 69 del Reglamento de Estructura y Organización Interna del Municipio, aprobado por Decreto Alcaldicio Nº 2373 del 17.07.2019):

  • Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
  • Controlar la ejecución Financiera y Presupuestaria Municipal.
  • Representar al Alcalde los actos Municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible.
  • Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de Cotizaciones Previsionales de los funcionarios Municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión Municipal, de los aportes que la Municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de Asignación de Perfeccionamiento Docente.En todo caso, deberá dar respuesta, por escrito, a las consultas o peticiones de informes que le formule un Concejal.
  • Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que externa que aquel puede requerir en virtud de la Ley Nº 18.695
  • Realizar con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, de la Ley Nº 18.695, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
  • Dar cumplimiento al art. 81 de la Ley Nº 18.695, relacionado con representar al concejo mediante un informe el déficit que advierte en el presupuesto municipal, los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual.  
  • Dar cumplimiento al Art. Nº 8 de la Ley Nº 19.803. que Establece Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal, referente a elaborar un Informe al Concejo Municipal para que éste evalúe y sancione el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y desempeño colectivo por área de trabajo.
  • Dar cumplimiento al Art. 9 de la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, referente a la obligación de velar por la observancia de las normas del Título III de la Transparencia Activa. 
  • Efectuar en forma aleatoria el control de legalidad preventivo de los decretos de pago municipal y de los servicios incorporados a la gestión.
  • Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia y cumplir otras funciones que le Alcalde le encomiende, de conformidad a la legislación vigente.