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Preguntas Frecuentes

Credencial de Discapacidad

  • ¿Quién puede solicitar la credencial de discapacidad?

    La solicitud puede hacerla una persona natural cuya discapacidad ha sido certificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), personas jurídicas que, de conformidad con sus objetivos, actúen en el ámbito de la discapacidad y personas naturales que presten servicios de apoyo o de asistencia a personas con discapacidad.

  • ¿Cómo se obtiene la Credencial?

    Clasificación: La persona en situación de discapacidad, persona que lo represente o persona a cargo, cuidador o prestadores de servicios de apoyo, pueden iniciar el trámite de dos formas:

    1. Dirigirse a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) que corresponde a su domicilio, para iniciar el proceso de calificación o derivación al Centro de Salud correspondiente o,
    2. Dirigirse directamente al Centro de Salud que lo atiende para comenzar el proceso de calificación.

    En ambos casos se elaborarán tres informes obligatorios: Informe Biomédico Funcional, Informe Social y de Redes de Apoyo, e Informe de Desempeño (IVADEC). Todos deberán ser presentados a la Compin correspondiente.

    ¿Que Antecedentes personales necesito para la postulación?

    1. Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados, tanto del usuario como del requirente cuando corresponda. (VIGENTE)
    2. Fotocopia credencial discapacidad previa. (EN CASO DE TENERLA)
    3. Para quienes se encuentren pensionados por INVALIDEZ, adjuntar fotocopia de dictamen de invalidez o colilla de pago (OPCIONAL).

     

    Debe solicitar a su equipo de atención de salud que complete la información solicitada en:

    1. Hoja de solicitud de certificación de discapacidad, firmada por usuario o requirente. (LINK)
    2. Informe biomédico funcional, llevar el formulario al médico tratante y/o a otro profesional de la salud con quien se controle permanentemente (kinesiólogo, terapeuta ocupacional, psicólogo). El profesional debe completar el informe con los antecedentes clínicos y diagnósticos y luego formar el informe. (LINK)
    3. Informe social y de red de apoyo, elaborado exclusivamente por trabajador social. (LINK)
    4. Instrumento de valoración de desempeño en comunidad IVADEC, debe ser aplicado por profesionales certificados en dicho instrumento. En esta etapa se evalúa y valora el desempeño funcional de la persona, considerando su condición de salud y la interacción con las barreras del entorno.
    5. Entrevista de sobrecarga del cuidador, si el beneficiario depende de un cuidador principal.
    • En caso de usuarios pertenecientes al Sistema de Salud Privado, el informe social y de red de apoyo y el IVADEC pueden ser elaborados por profesionales de su COMPIN correspondiente.
    • Durante período de contingencia COVID-19, informes IVADEC de usuarios pertenecientes tanto al sistema de salud público como privado son realizados por COMPIN a través de solicitud por Chile Atiende.

    Estos informes tienen una vigencia de seis meses.

     

    SUGERENCIAS PARA COMPLETAR EL EXPEDIENTE

    Para comenzar a crear este expediente, debe descargar los documentos señalados anteriormente.
    Además, se debe adjuntar exámenes médicos, en caso que corresponda.
    No existe un plazo legal de tiempo para recopilar todos los antecedentes y armar el expediente.

     

    Consideraciones importantes:

    • Si la persona presenta más de un tipo de discapacidad debe dirigirse a todos los médicos que la tratan: traumatólogo, oftalmólogo, otorrino, psiquiatra, etc.

    Ejemplos de antecedentes a adjuntar:

    Origen de DiscapacidadEXAMEN A ADJUNTAR
    VisualInforme Oftalmológico – Agudeza Visual
    AuditivoAudiometría – Examen VIII par – Exámenes Audiológicos – Informe de Otorrino
    FísicoEstudios de imagen de la zona afectada – Certificado Médico – Epicrisis – Índice de Barthel
    Mental IntelectualPsicometría en caso de Discapacidad Intelectual – Informe de Salud Mental realizado por especialista
    Mental PsíquicoInforme de Salud Mental realizado por especialista – Minimental

     

    • La evaluación debe considerar TODOS los diagnósticos que la persona presenta al momento de la evaluación.
    • Para realizar el diagnóstico, es posible que el o los médicos tratantes, soliciten exámenes para fundamentar el diagnóstico, los cuales deben realizarse de forma previa a completar el formulario.
    • Si usted ya cuenta con un diagnóstico, debe dirigirse al médico con todos los exámenes que acrediten ese diagnóstico.
    • Además, en este formulario, el médico debe especificar las ayudas técnicas que utiliza la persona (lentes, audífonos, órtesis, prótesis, etc.) y si presenta o no movilidad reducida.
    • En caso de no contar con los antecedentes médicos indicados anteriormente, se sugiere adjuntar: Copia de Ficha Clínica, Resumen de Historia Clínica y/o Informe Funcional que demuestre su desempeño en actividades de la vida diaria.

     

    Certificación: Una vez entregado el expediente de calificación en la Compin, la institución revisará los antecedentes para realizar la certificación de discapacidad, estableciendo el porcentaje de discapacidad global, la causa principal de discapacidad, la vigencia de la certificación y la existencia o no de movilidad reducida.

    La certificación será remitida automáticamente por la Compin al Servicio de Registro Civil e Identificación, para la inscripción de la persona en el Registro Nacional de la Discapacidad.

    Inscripción Registro Nacional de Discapacidad: Con la Certificación de Discapacidad, el Servicio de Registro Civil e Identificación realiza la inscripción de la persona en situación de discapacidad y emite la Credencial de Discapacidad, que acreditará que la persona está inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad.

    Envío credencial: La credencial de Discapacidad se enviará al domicilio o dirección postal que haya informado al momento del inicio del trámite en la Compin.

    No se recibirá documentación de usuarios sin correo electrónico, ya que la credencial y notificaciones llegarán a ese correo, si no cuenta con uno se puede utilizar correo electrónico de su equipo de salud o asistente social que lleve su expediente.

  • ¿Existen plazos de tiempo para la calificación y certificación de la credencial?

    La calificación se realiza dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde la solicitud y la certificación de la discapacidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de calificación. Si la certificación de discapacidad es rechazada tiene 5 días hábiles para apelación por rechazo, para esto debe adjuntar la siguiente documentación: Solicitud de certificación, certificado de apelación, fotocopia de carnet y documentación requerida.

    En primer lugar llega una credencial provisoria la cual tiene una duración de 90 días, durante este tiempo se puede solicitar online un Certificado de Discapacidad gratuito con su clave única. Transcurrido estos 90 días llegará a su domicilio la credencial definitiva.

    Si extravía credencial puede solicitar un duplicado de esta en el registro civil.

  • ¿Para qué sirve la credencial?

    Las personas en situación de discapacidad con la Credencial de Discapacidad podrán acceder a los siguientes beneficios:

    • Postulación a Programa de Ayudas Técnicas de Senadis.
      • Postulación a Fondos Concursables de Senadis.
      • Uso de estacionamiento exclusivo para personas en situación de discapacidad.
      • Rebajas arancelarias en la importación de vehículos y de ayudas técnicas.
      • Postular a subsidios habitacionales u otras prestaciones sociales asociadas a la condición de discapacidad.
      • Acceder a los beneficios dirigidos a las personas con discapacidad brindados por Senadis y por otras instituciones públicas que exijan acreditar la discapacidad.

    IMPORTANTE
    *Las instituciones que exigen la Credencial de Discapacidad también podrán solicitar otra documentación necesaria para acceder o postular a las prestaciones sociales.

Pensión de Invalidez, PBSI

PENSIÓN SOLIDARIA BÁSICA DE INVALIDEZ (PBSI)

Permite acceder a un monto de $137.751 (137 mil 751 pesos) a personas entre 18 años y menores de 65 años que son declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional.

  • ¿Quién puede optar a este beneficio?

    Personas que:

    • Tengan entre 18 y 65 años de edad.
    • No tengan derecho a recibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o beneficiario o beneficiaria de pensión de sobrevivencia.
    • Hayan sido declaradas con invalidez por las comisiones médicas definidas en el Decreto Ley (DL) Nº 3.500.
    • Integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población, determinado por el Puntaje de Focalización Previsional, que se obtiene de los datos del Registro Social de Hogares (RSH).
    • Acrediten cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • ¿Qué necesito para hacer el trámite?

    • Cédula de identidad vigente.
    • Si el trámite es realizado por un apoderado o apoderada, debe presentar el respectivo poder notarial o tutoría.
    • Copia del dictamen de invalidez, emitido por las Comisiones Médicas (revise sus direcciones regionales), si la tiene
  • ¿Se puede perder la pbsi si una persona es beneficiaria de la ley 21.015 (inclusión laboral de personas con discapacidad)?

    En el caso de las personas que reciban una Pensión Básica Solidaria y Aporte Previsional Voluntario y sean empleadas por algún organismo del Estado o por una empresa, se tendrá el siguiente tratamiento:

    • Se mantendrá el 100% de la PBS y APS de Invalidez siempre que el sueldo no sea mayor a un Ingreso Mínimo Mensual.
    • Perderá una parte de la pensión básica solidaria de Invalidez, sólo después de dos años de recibir un sueldo superior a un Ingreso Mínimo Mensual, pero menor a dos ingresos mínimos.
    • Dejas de recibir la PBS sólo después de dos años de recibir un sueldo superior a dos Ingresos Mínimos Mensuales.

Pensión de Invalidez, AFP

PENSIÓN DE INVALIDEZ DEL SISTEMA DE PENSIONES (AFP)

Permite a beneficiarios del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, solicitar la pensión de invalidez.

  • ¿Las personas pensionadas por AFP, invalidez total o parcial, que vuelvan a trabajar tienen que cotizar nuevamente para su pensión?

    El afiliado acogido a Pensión de Invalidez parcial transitoria que continúa trabajando, está obligado a efectuar las mismas cotizaciones de un trabajador activo. El pensionado por invalidez total que continúa trabajando, está exento de cotizar en AFP, manteniendo sólo su obligación de efectuar la cotización de salud.

Permisos de Circulación

  • ¿Por qué pago este impuesto por mi vehículo?

    El impuesto por permiso de circulación se encuentra establecido en el DL-3063 de 1.979 Ley de Rentas Municipales y se aplica por el derecho de los vehículos a circular por las calles, caminos y vías públicas.
  • ¿En qué fecha renuevo el permiso de circulación?

    • Vehículos particulares como automóviles, camionetas, furgones, jeeps y similares en el período comprendido entre el 1º de febrero y el 31 de marzo.
    • Vehículos de transporte público, como buses, taxi buses, taxis y taxis-colectivos, durante el mes de mayo.
    • Vehículos de carga, acoplados, remolques, maquinaria industrial y agrícola, durante el mes de septiembre.
  • ¿Cuáles son los requisitos para la renovación del permiso?

    • Permiso de circulación anterior.
    • Certificado de revisión técnica y análisis de gases vigente, o certificado de homologación en caso de que el vehículo sea homologado.
    • Póliza de seguro obligatorio (SOAP), que debe cubrir el período de vigencia del permiso de circulación.
    • Certificado de dominio o padrón según inscripción en el Servicio de Registro Civil, si existe cambio de propietario.
    • No pertenecer al Registro de Infractores (RPI).
  • ¿Cuáles son los requisitos para pagar primer permiso de circulación?

    • Factura de compra o Declaración ingreso (DIPS).
    • Inscripción en el Servicio de Registro Civil.
    • Certificado de homologación.
    • Póliza de seguro obligatorio (SOAP) con vigencia hasta el 31 de marzo del año siguiente.
    • Los vehículos nuevos pagarán este impuesto en forma proporcional, por cada uno de los meses que falten para completar el año calendario.
  • ¿Puedo pagar el permiso en cuotas?

    Puedes pagar en dos cuotas los permisos de:

    • Vehículos particulares, Vehículos de transporte público y Vehículos de carga.
  • ¿Qué debe hacer un caso de pérdida de documentos?

    • Pérdida permiso de circulación: solicitar duplicado en la Dirección de Tránsito; si es el propietario, presentar cédula de identidad. Si no es el propietario, debe presentar poder notarial del titular, indicando que lo autoriza a realizar dicho trámite.
    • Pérdida inscripción del Registro Comunal de Carros de Arrastre: presentar declaración notarial y pagar derecho, acudir a la Dirección de Tránsito.
    • Pérdida placa patente: solicitar duplicado en el Servicio de Registro Civil.
    • Pérdida de padrón de dominio: pedir duplicado en el Servicio de Registro Civil.
    • Pérdida Revisión Técnica: solicitar copia a la planta de revisión técnica.
    • Pérdida Certificado de Homologación: si pertenece al registro comunal de Hualqui, solicitar copia firmada y timbrada por la directora de tránsito.
  • ¿Cómo acreditar cambio de propietario del vehículo para renovar permiso de circulación?

    • Se debe presentar certificado de dominio (padrón) entregado por el Servicio de Registro Civil.
  • ¿Cómo obtengo placa patente para carros arrastre?

    • Presentar factura de compra del carro o declaración jurada si el carro fuere de fabricación hechiza y fijar domicilio en la comuna.
  • ¿Qué debo hacer cuando mi vehículo no va a circular durante el año?

    • Si por cualquier motivo el vehículo no ha circulado o no va a circular durante todo el año, puede acogerse a la Ley 18.440 que lo exime del pago. Para esto, debe presentar en la Dirección de Tránsito, una declaración jurada simple, indicando el motivo. El plazo vence el 30 de noviembre de cada año en que corresponda pagar el permiso de circulación. El permiso de circulación debe pertenecer al registro comunal de Hualqui.
  • ¿Cómo eximirse del pago de la segunda cuota?

    • Si por cualquier motivo el vehículo no va a circular durante el segundo semestre del año en curso, puede acogerse a la Ley 3.063 que lo exime del pago. Para esto, debe presentar en el Departamento de Permisos de Circulacion, una declaración jurada simple indicando el motivo. El plazo vence el 31 de marzo del año siguiente y el permiso de circulación debe pertenecer al registro comunal de Las Condes.
  • ¿Cuáles son los medios de pago del permiso de circulación?

    • Efectivo, tarjetas de débito y crédito.
    • Punto de pago presencial:  
    • Dirección de Tránsito, ubicada en Patricio Lynch Nº459, Hualqui

    Pago por internet:

    • Webpay.

    Dudas o consultas realizarlas al teléfono 412 101 120 o correo electrónico direcciontransitohualqui@gmail.com

Licencia de Conducir

  • ¿Cómo pedir hora para la licencia de conducir?

    Para tramitar su licencia de conducir debe acercarse de manera presencial a las dependencias de la Dirección de Tránsito para agendar una hora, debe traer su cédula de identidad vigente, licencia de conducir(renovación) y tener dirección de la Comuna de Hualqui. 

    Horario de atención de lunes a jueves de 08:30 hrs a 13:30 hrs y de 15:00 hrs a 17:00 hrs y viernes de 08:30 hrs a 13:30 hrs y de 15:00 hrs a 16:00 hrs.